IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Impuesto General a las Ventas - IGV
Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 19% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país.
Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los bienes al momento de la venta.
Origen
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.
En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.
El IGV en los últimos años
GOBIERNO AÑO TASA DE IGV Fernando Belaunde Terry 1982 16% 1983 16% 1984 13.8% Alan García Pérez 1985 11% 1986 6.3% 1987 6% 1988 10.7% 1989 15% Alberto Fujimori 1990 16.2% 1991 14.7% 1992 17.7% 1993 18% 1994 18% 1995 18% 1996 18% 1997 18% 1998 18% 1999 18% 2000 18% Alejandro Toledo 2001 18% 2002 18% 2003 19%
Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un 1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de Promoción Municipal.
Estructura del IGV
El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 17% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.
Operaciones Gravadas
• Venta en el país de bienes muebles.
• Prestación o utilización de servicios en el país.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país.
• Importación de bienes.
Aplicación del IGV
El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.
Liquidación del IGV
Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.
Para la determinación de la obligación tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades contenidas en la Ley del IGV.
Crédito fiscal.- Es aquel monto de dinero que posee el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda tributaria, resultando así un monto menor a pagar al fisco o un saldo a favor, el mismo que podrá seguir deduciéndolo del total de la deuda tributaria correspondiente al mes siguiente hasta agotarse.
RESUMEN:
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA
- 2. BASE LEGALDecreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoy con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999.Siempre se encuentra ligado a nuestra vida como consumidores o productores de bienes para la venta.
- 3. GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADESLa venta en el país de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional cuya matricula o patente haya sido entregada en el país.Prestación y utilización de servicios en el país.Los contratos de construcción.La importación de bienes
- 4. NO GRAVA LAS SGTES ACTIVIDADESArrendamiento de muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera y segunda categoría.transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.Importación de bienes donados, bienes de uso personal.Compra y venta de oro y plata realizados por el BCP.Regalías.Servicios del AFP.Juegos de asar.
- 5. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por leyNacimiento de la obligación tributaria.Fecha de entrega de un bien.Fecha de retiro de un bien.Fecha en que se percibe un ingreso o retribución
- 6. SUJETO ACTIVO Y PASIVOLos sujetos tributarios en general siempre son el Sujeto Activo.son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta
- 7. DETERMINACION DEL IMPUESTOSe determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal.La base imponible está constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto.El valor de venta, en las ventas de bienes.El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.El valor de construcción, en los contratos de construcción.El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
- 8. CREDITO FISCAL El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago.Se otorga crédito fiscal a la adquisición de bienes, servicios o construcción.Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.Los bienes adquiridos para ser vendidos.
- 9. REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien.los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.Anotados en el registro de compras.
- 10. Reintegro del Crédito FiscalVenta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo.La desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal (insumos), etc.Para calcular el reintegro del crédito fiscal surge de la variación de la venta del bien. En caso de exceder dicho monto, el exceso deberá ser deducido en los períodos siguientes hasta agotarlo.
- 11. DECLARACIÓN Y DEL PAGO CAPITULO Contribuyentes como de responsables, deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.Dejarán constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido.
- 12. MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO.Obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotar.Contribuyentes del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.
- 13. CONCLUCIONEl Impuesto General a las Ventas (IGV), en otros países es conocido como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al consumo. Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o servicio). Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una conferencia) estamos pagando, además del valor del bien o servicio, el impuesto correspondiente.La tasa del impuesto en el Perú es del 17% más 2% del impuesto municipal. En la práctica es del 19%.Los empresarios deben pagar, después de fin de mes, los impuestos, previa deducción conocida como el Crédito Fiscal.
TAREA N°03 :CUESTIONARIO DE 10 PREGUNTAS
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