SEGUNDA UNIDAD:
LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA
Revisar, visualizar el leer el siguiente link: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/igv/ley/fdetalle.htm
Impuesto a la Renta
Los pagos a cuenta o retenciones que haya realizado durante el año 2011 son adelantos del Impuesto anual y los podrá utilizar como créditos a fin de aminorar (reducir, descontar) el monto del Impuesto que determine en su Declaración Jurada Anual.
Para la determinación del Impuesto a la Renta de Personas Naturales que no realizan actividad empresarial, se ha separado tal determinación de la siguiente manera:
- Rentas de Capital – Primera categoría, tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de primera categoría.
- Rentas de Capital – Segunda Categoría por ganancias de capital originadas por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, tributan de manera independiente y calcula su Impuesto con una tasa de 6.25% sobre la renta neta de segunda categoría.
- Rentas del trabajo y de fuente extranjera, tributan con tasas progresivas acumulativas de 15%, 21% y 30%.
Para la determinación del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría deben considerarse todas las rentas o ganancias que provengan de la actividad empresarial, aquellos beneficios empresariales, así como las rentas que se consideren como tales por mandato de la propia Ley del Impuesto a la Renta.
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