martes, 22 de enero de 2013


QUINTA UNIDAD:
CÓDIGO DE COMERCIO





CODIGO DE COMERCIO
INDICE TEMATICO

LIBRO I - DE LAS PERSONAS DEL COMERCIO
Sanción Ley N° 2637
Título IDe los comerciantes
arts. 1 a 32
Título IIDe las obligaciones comunes a todos los que profesan el comercio
arts. 33 a 74
Título IIIDe la bolsas y mercados de comercio (derogado por la Ley N° 17.811)
arts.75 a 86
Título IVDe los agentes auxiliares del comercio
arts. 87 a 206
LIBRO II - DE LOS CONTRATOS DEL COMERCIO
Título IDe los contratos y de las obligaciones comerciales en general
arts. 207 a 220
Título IIDel mandato y de la comisiones o consignaciones
arts. 221 a 281
Título IIIDe las compañías o sociedades (derogado por la Ley N° 19.550)
arts. 282 a 449
Título IVDe la compra-venta mercantil
arts. 450 a 477
Título VDe las fianzas y cartas de crédito
arts. 478 a 491
Título VIDe los seguros (derogado por la Ley N° 17.418)
arts. 492 a 557
Título VIIDel préstamo y de los réditos o intereses
arts. 558 a 571
Título VIIIDel depósito
arts. 572 a 549
Título IXDe la prendaarts. 580 a 588
Título XDel contrato y las letras de cambio (derogado por Decreto-Ley N° 5965/63)arts. 589 a 738
Título XI
arts. 739 a 770
Título XIIDe la cuenta corrientearts. 771 a 797
Título XIIIDe los chequesarts. 798 a 843
Título XIVDe la prescripción liberatoriaarts. 844 a 855
LIBRO III - DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE RESULTAN DE LA NAVEGACION

Título IDe los buques (derogado por Ley N° 20.094)
arts. 856 a 874
Título IIDe los dueños de buques, de los partícipes y de los armadores
arts. 875 a 903
Título IIIDe los capitanes|arts. 904 a 969
Título IVDe los pilotos y contramaestres (derogado por Ley N° 17.371)arts. 970 a 976
Título VDe los sobrecargos (derogado por Ley N° 17.371)arts 977 a 983
Título VIDe la contrata y de los sueldos de los oficiales y gente de mar; sus derechos y obligacionesarts. 984 a 1017
Título VIIDe los fletamentos (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1018 a 1019
Título VIIIDe los contratos a la gruesa, o préstamos a riesgo maritimo (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1020 a 1154
Título IXDe los seguros marítimos (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1155 a 1250
Título XDe los seguros contra los riesgos del transporte por tierra o por los ríos o aguas interiores (derogado por Ley N° 17.418)arts. 1251 a 1260
Título XIDe los choques y abordajes (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1261 a 1273
Título XIIDe las arribadas forzosas (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1274 a 1282
Título XIIIDe los naufragios (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1283 a 1311
Título XIVDe las averías (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1312 a 1350
Título XVDe la hipoteca naval (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1351 a 1367
Título XVIDe los privilegios marítimos (derogado por Ley N° 20.094)arts. 1368 a 1378
LIBRO IV - DE LAS QUIEBRAS
Título IDisposiciones generales (derogado por Ley N° 24.522)
arts. 1379 a 1387
Título IIDe la declaración de quiebra (derogado por Ley N° 24.522)
arts. 1388 a 1401
Título IIIDe los efectos jurídicos de la declaració de quiebra (derogado por Ley N° 24.522)
arts. 1402 a 1418
Título IVDel nombramiento de síndicos (derogado por Ley N° 24.522)
arts. 1419 a 1429
TítuloVDe las medidas consiguientes a la declaración de quiebra (derogado por Ley N° 24.522)
arts. 1430 a 1442
TítuloVIDe la presentación de créditos, de su verificación y preferencia (derogado por Ley N° 24.522)
arts. 1443 a 1462
Título VIIDel concordato (derogado por Ley N° 24.522)
arts. 1463 a 1491
Título VIIIDe la clausura de los procedimientos de la quiebra (derogado por Ley N° 24.522)arts. 1492 a 1493
Título IXDe las diferentes clases de créditos y de su graduación (derogado por Ley N° 24.522)arts.1494 a 1502
Título XDe la reivindicación (derogado por Ley N° 24.522)arts. 1503 a 1518
Título XIDe la liquidación y distribución (derogado por Ley N° 24.522)Arts. 1519 a 1539
Título XIIDe las medidas relativas al fallido en caso de culpa o fraude (derogado por Ley N° 24.522)Arts. 1540 a 1554
Título XIIIDe la solución de la quiebra por la adjudicación de los bienes de la masa a los acreedores (derogado por Ley N° 24.522)Arts. 1555 a 1566
Título XIVDe los honorarios de síndico y demás empleados de la quiebra (derogado por Ley N° 24.522)Arts. 1567 a 1571
Título XVDe la rehabilitación (derogado por Ley N° 24.522)Arts. 1572 a 1583
Título XVIDe las moratorias (derogado por Ley N° 24.522)Arts. 1584 a 1604
Título XVIIDisposiciones especiales a las sociedades (derogado por Ley N° 24.522)Arts. 1605 a 1611




Origen del Derecho comercial 





Desde tiempos remotos podemos apreciar la existencia de actividades comerciales, si bien las antiguas civilizaciones no conocieron un derecho comercial como lo conocemos en nuestros días ya utilizaban  mercantiles; en el derecho romano se perfeccionaron estas instituciones pero el derecho comercial aun no se diferenciaba del derecho civil. 
Evolución mún.
b)Matricularse en el registro mercantil llevar la contabilidad regulade su negocio.c)Ser agente retenedor y pertenecer al régimen simplificado.d)Constituirse como Sociedades anónimas simplificadas.3.Los comerciantes se clasifican según el código de comercio :a)Personas independientes y asociadosb)Personas naturajudicac)Profesionales trabajadoresd)Asesores e intermediarios4.Las normas que rigen al comerciantes están establecidas en :a)Código Civilb)Código Laboralc)Código de Comerciod)Código Penal5.Los comerciantes matriculados en la cámara de comercio deben tramitar algunos de los siguientesdocumentos :a)Declaración de Renta y Rete Fuenteb)El RUT y la Matricula de Industria y Comercioc)Certificado Judicial y licencia ambientald)Certificado de ingresos y patrimonio.6.Comercialmente se considera competencia desleal :a)Llevar librode contabilidadb)Enajenar bienes a la comunidadc)Comprar en centros comercialesd)Utilizar artimañas para desprestigiar la competencia.





COMENTRIO DE VIDEOS



CUARTA UNIDAD:
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO





Impuesto Selectivo al Consumo

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico,

El cual grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.



mpuesto Selectivo al Consumo

Es un impuesto que grava la importación y el consumo de determinados bienes, y las tasas varían de acuerdo al bien consumido. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) grava:
a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los Cuadros 3.2 y 3.3;
b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del Cuadro 3.3; y,
c) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos.
Para efecto del ISC es de aplicación el concepto de venta a que se refiere el IGV, asimismo, la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el IGV. Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.
El artículo 53° del TUO establece que son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes:
a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a éstos, en las ventas realizadas en el país;
b) Las personas que importen los bienes gravados;
c) Los importadores o las empresas vinculadas económicamente a éstos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados; y,
d) La entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas.
Para efectos de la aplicación del ISC, se entiende por:
a) Productor, la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros.
b) Empresas vinculadas económicamente , cuando:
1. Una empresa posea más del 30% del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de una tercera.
2. Más del 30% del capital de dos o más empresas pertenezca a una misma persona, directa o indirectamente.
3. En cualesquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
4. El capital de dos o más empresas pertenezca, en más del 30%, a socios comunes de dichas empresas.
5. Por reglamento se establezcan otros casos.
El impuesto se aplica bajo dos sistemas:
a) Al Valor, para los bienes contenidos en el literal A del Cuadro 3.3 y los juegos de azar y apuestas.
b) Específico, para los bienes contenidos en el Cuadro 3.2, el literal B del Cuadro 3.3 y máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero.
c) Al Precio de Venta al Público, para los bienes contenidos en el literal C del Cuadro 3.3.
Por decreto supremo refrendado por el ministro de economía y finanzas, se podrán modificar las tasas o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Cuadros 3.2 y 3.3. Mediante resolución ministerial del titular del Ministerio de Economía y Finanzas se podrá establecer periódicamente factores de actualización monetaria de los montos fijos.
El plazo para la declaración y pago del ISC a cargo de los productores y las empresas vinculadas económicamente se determina de acuerdo con las normas del Código Tributario. La SUNAT establece los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.
Son de aplicación para efecto del ISC, en cuanto sean pertinentes, las normas establecidas en el Título I referidas al IGV, incluyendo las normas para la transferencia de bienes donados inafectos contenidas en el referido título.
Las exoneraciones del ISC y del IGV deben ser expresas. Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen a estos dos impuestos.
El ISC a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el IGV. Asimismo, la administración de estos dos impuestos está a cargo de la SUNAT y sus rendimientos constituyen ingresos del Tesoro Público.
El artículo 73° del TUO establece que, además de las contenidas en el presente dispositivo, se mantienen vigentes las inafectaciones, exoneraciones y demás beneficios del IGV e ISC que se señalan a continuación:
a) Impuesto General a las Ventas: artículo 71º de la Ley Nº 23407, referido a las empresas industriales ubicadas en la Zona de Frontera, conforme a lo establecido en la Ley N° 26702; así como el artículo 114º de la Ley Nº 26702, relativo a las entidades del sistema financiero, que se encuentran en liquidación; hasta el 31 de diciembre del año 2000.
b) Impuesto Selectivo al Consumo: La importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 de diciembre del año 2003. En ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad, deberán estar autorizadas por decreto supremo.




CUESTIONARIO DE 10 PREGUNTAS

1. ¿La venta de un inmueble por una persona natural está gravada con el IGV?



2. ¿Los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), están obligados a pagar el IGV?

3. ¿Qué es el crédito fiscal?



4. ¿Cuáles son los requisitos para usar el crédito fiscal?




5. ¿Qué comprobantes de pago dan derecho a crédito fiscal?


6. ¿Qué adquisiciones otorgan derecho a usar crédito fiscal?



7. ¿De existir saldo a favor, hasta cuando puedo utilizarlo?



8. ¿Cómo realizo la declaración y el pago del IGV?



9 ¿Se puede seguir emitiendo facturas impresas con anterioridad al 1 de marzo de 2011 que tenían la tasa de 19% de IGV? ¿Hasta cuándo?







COMENTARIO DE VÍDEOS



23/02/2013

“IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO”