TERCERA UNIDAD
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
El Impuesto General a las Ventas - IGV
Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto
al Valor Agregado). En la actualidad se aplica la tasa de 19% sobre el valor de
las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter
no personal en el país.
Este impuesto se aplica sobre el mayor valor asignado a los
bienes al momento de la venta.
Origen
La imposición al consumo, más conocido como el impuesto
general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto
a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta.
En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el
Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel
fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se
empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del
16%.
El IGV en los últimos años
GOBIERNO
|
AÑO
|
TASA DE IGV
|
Fernando Belaunde Terry
|
1982
|
16%
|
1983
|
16%
|
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1984
|
13.8%
|
|
Alan García Pérez
|
1985
|
11%
|
1986
|
6.3%
|
|
1987
|
6%
|
|
1988
|
10.7%
|
|
1989
|
15%
|
|
Alberto Fujimori
|
1990
|
16.2%
|
1991
|
14.7%
|
|
1992
|
17.7%
|
|
1993
|
18%
|
|
1994
|
18%
|
|
1995
|
18%
|
|
1996
|
18%
|
|
1997
|
18%
|
|
1998
|
18%
|
|
1999
|
18%
|
|
2000
|
18%
|
|
Alejandro Toledo
|
2001
|
18%
|
2002
|
18%
|
|
2003
|
19%
|
Fue en Agosto del año 2003 mediante la Ley 28033, durante el
periodo de gobierno de Alejandro Toledo, que se incrementa la tasa de IGV en un
1%; de 16% a 17%, resultando un total del 19% considerando el 2% de Impuesto de
Promoción Municipal.
Estructura del IGV
El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al
consumo del 17% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.
Operaciones Gravadas
• Venta en el país de bienes muebles.
• Prestación o utilización de servicios en el país.
• Contratos de construcción.
• Primera venta de bienes inmuebles ubicados en el país.
• Importación de bienes.
Aplicación del IGV
El IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos
bienes y servicios exonerados, además de las actividades de exportación.
Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es
obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el
periodo.
Liquidación del IGV
Mensualmente se realiza la liquidación de éste impuesto, la
misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria – SUNAT mediante Declaración Jurada, y el pago
respectivo en una entidad financiera.
Para la determinación de la obligación tributaria, es decir,
del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la
deducción del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el
crédito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe
resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben
encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, además de estar reconocidas
como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y demás formalidades
contenidas en la Ley del IGV.
Crédito fiscal.- Es aquel monto de dinero que posee
el contribuyente a su favor y el cual podrá deducir del total de su deuda
tributaria, resultando así un monto menor a pagar al fisco o un saldo a favor,
el mismo que podrá seguir deduciéndolo del total de la deuda tributaria
correspondiente al mes siguiente hasta agotarse.
RESUMEN:
- .
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTA
- 2.
BASE LEGALDecreto Legislativo Nº 821, Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumoy con el Decreto Supremo N°
055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999.Siempre se encuentra ligado a
nuestra vida como consumidores o productores de bienes para la venta.
- 3.
GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADESLa venta en el país de bienes inmuebles
ubicados en el territorio nacional cuya matricula o patente haya sido
entregada en el país.Prestación y utilización de servicios en el país.Los
contratos de construcción.La importación de bienes
- 4.
NO GRAVA LAS SGTES ACTIVIDADESArrendamiento de muebles e inmuebles,
siempre que el ingreso constituya renta de primera y segunda
categoría.transferencia de bienes usados que efectúen las personas
naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.Importación de
bienes donados, bienes de uso personal.Compra y venta de oro y plata
realizados por el BCP.Regalías.Servicios del AFP.Juegos de asar.
- 5.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público y es el vínculo entre el
acreedor y el deudor tributario, establecido por leyNacimiento de la
obligación tributaria.Fecha de entrega de un bien.Fecha de retiro de un
bien.Fecha en que se percibe un ingreso o retribución
- 6.
SUJETO ACTIVO Y PASIVOLos sujetos tributarios en general siempre son el
Sujeto Activo.son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales, las
personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre
atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la
Renta
- 7.
DETERMINACION DEL IMPUESTOSe determina mensualmente deduciendo del
Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal.La base imponible está
constituida por a la cual se le aplicará la Tasa del Impuesto.El valor de
venta, en las ventas de bienes.El total de la retribución, en la
prestación o utilización de servicios.El valor de construcción, en los
contratos de construcción.El ingreso percibido, en la venta de inmuebles,
con exclusión del correspondiente al valor del terreno.
- 8.
CREDITO FISCAL El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General
a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago.Se otorga
crédito fiscal a la adquisición de bienes, servicios o construcción.Que
sean permitidos como gasto o costo de la empresa.Que se destinen a
operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.Los insumos, materias
primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la
elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se
presten.Los bienes adquiridos para ser vendidos.
- 9.
REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRÉDITO FISCAL Impuesto
esté consignado por separado en el comprobante de compra del bien.los
comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las
disposiciones sobre la materia.Anotados en el registro de compras.
- 10.
Reintegro del Crédito FiscalVenta de bienes depreciables destinados a
formar parte del activo fijo.La desaparición, destrucción o pérdida de
bienes cuya adquisición generó un crédito fiscal (insumos), etc.Para
calcular el reintegro del crédito fiscal surge de la variación de la venta
del bien. En caso de exceder dicho monto, el exceso deberá ser deducido en
los períodos siguientes hasta agotarlo.
- 11.
DECLARACIÓN Y DEL PAGO CAPITULO Contribuyentes como de responsables,
deberán presentar una declaración jurada sobre las operaciones gravadas y
exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.Dejarán
constancia del Impuesto mensual, del crédito fiscal y, en su caso, del
Impuesto retenido.
- 12.
MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO.Obligados a
llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotar.Contribuyentes
del Impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que
realicen, los que serán emitidos en la forma y condiciones que establezca
la SUNAT.
- 13.
CONCLUCIONEl Impuesto General a las Ventas (IGV), en otros países es
conocido como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al
consumo. Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto
(bien o servicio). Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una
conferencia) estamos pagando, además del valor del bien o servicio, el
impuesto correspondiente.La tasa del impuesto en el Perú es del 17% más 2%
del impuesto municipal. En la práctica es del 19%.Los empresarios deben
pagar, después de fin de mes, los impuestos, previa deducción conocida
como el Crédito Fiscal.
TAREA N°03 :CUESTIONARIO DE 10 PREGUNTAS
CASO PRACTICO IGV
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